Jiquilpan.
Derivado de la reforma al
artículo 50 de la Ley Orgánica municipal el Legislativo Estatal deberá
dictaminar en un lapso de 30 días a quien deberá fungir como alcalde en
aquellos municipios en que sea declarada de forma definitiva la ausencia del
titular del ejecutivo local.
Esto debido a que el gobierno
municipal es el más cercano a los habitantes, por tanto debe estar fortalecido
con su cuerpo de gobierno en funciones, para poder garantizar que se resuelvan
temas básicos como los servicios y la gobernabilidad de las demarcaciones
municipales, de acuerdo con Juan Manuel Figueroa Ceja, diputado local por el
distrito de Jiquilpan.
“Esta reforma le dará al poder
legislativo una autorregulación y obliga a la toma pronta de acuerdos para
resolver con una temporalidad de 30 días el nombramiento del alcalde
sustituto”.
En el marco del dictamen sobre la
reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, la
Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, consideró
que en los últimos años el Congreso del Estado se ha visto inmerso en una
serie de comunicaciones enviadas por los Cabildos de los Ayuntamientos, quienes
informan de la ausencia transitoria o definitiva de funcionarios municipales,
de las cuales el Congreso del Estado debe intervenir para hacer el nombramiento
de los mismos.
Lo anterior acatando lo que señala la
Constitución local, son atribuciones del Congreso del Estado: “Designar a las
personas que han de integrar los ayuntamientos o los concejos municipales, en
su caso, cuando falte definitivamente alguna de ellas, por cualquier causa y no
sea posible que los suplentes electos entren en funciones”.
El dictamen consigna también que es
importante desde la óptica de la gobernanza, cuidar la formalidad del
procedimiento para resolver la ausencia de los funcionarios municipales, ya que
hasta antes de esta reforma no existía en la ley un término temporal para que
el Congreso del Estado hiciera la designación del Presidente Municipal, cuando
éste por cualquier causa no pudiera continuar en sus funciones.
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