Jiquilpan.
La clausura por parte
de la alcaldía de una tortillería podría tratarse de un acto no apegado a los
procedimientos administrativos ya que, incluso podría darse un acto de
intervención indebida por un integrante del colegiado y del titular del
jurídico municipal.
Es de señalar que una
propietaria de una tortillería en la parte alta de la ciudad sufrió la clausura
de su negocio debido a que entregaba su producto a domicilio lo que motivó que
el presidente de la Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla de este
municipio solicitara la clausura de este negocio con lo que afectó la
estabilidad económica de esta mujer quien incluso había hipotecado sus bienes
para adquirir la tortillería.
Si
bien el reglamento de Industriales de la Masa y la Tortilla en su artículo 7
establece que: “… Queda prohibida la venta de masa y
tortilla de maíz por comerciantes, ambulantes cualquiera que sea su giro
mercantil, dentro de todo el territorio del municipio de Jiquilpan Michoacán,
así como la distribución de estos productos en las tiendas de abarrotes en
hieleras, casa por casa dentro del área mencionada quedando a la decisión del
consejo de vigilancia de regir el área mencionada.” Este mismo ordenamiento
contraviene el precepto constitucional consignado en el artículo 5 que señala
que “A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa…”
De tal suerte que
además de contravenir los preceptos constitucionales el reglamento municipal
prácticamente legaliza el monopolio de la producción y venta de tortillas a la
única unión de industriales de este ramo existente en este municipio por lo que
nadie que no esté integrado a este gremio puede producir y vender masa o
tortilla so pena de ser clausurado.
Otro de los problemas
señalados por la propietaria de este negocio es que el acta de clausura que le
fue entregada cita que fungieron como actuarios el titular del área jurídica
del municipio de Jiquilpan Luis Mendoza Ceja y el regidor Abraham España cuando
el mismo reglamento de Industriales de la masa y la Tortilla de Jiquilpan
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre del 2004
establece que ello es competencia del Consejo de Vigilancia integrado por el
Cabildo, tesorería, departamento jurídico municipal, el presidente de la unión
de industriales y su asesor jurídico así como la Dirección de Protección Civil.
Sin embargo el tema es
que, administrativamente y puesto que fue la Tesorería Municipal quien expidió
la licencia, debió ser esta dependencia y no la dirección jurídica ni un
integrante del colegiado quienes debieron hacer la clausura.
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