martes, 25 de abril de 2017

Integrarán Consejo Ciudadano en Jiquilpan.
Jiquilpan.
 En la intención de generar mayor participación de la ciudadanía en temas de importancia se acordó ya la creación del Consejo Ciudadano el cual tendrá como objetivo coadyuvar en las labores que se desarrollen desde el ámbito municipal.
Lo anterior fue señalado por la regidora de Educación y Cultura local Susana Sánchez Ceja tras la reunión sostenida con Iván Fernando Barrales Alcántara, director general de Investigación y Desarrollo de la Secretaría de Educación en la que se estableció que será en los próximos días que se realice la convocatoria pertinente aunque quedó establecido que para esta conformación se establecerá un enlace con el representante de la Secretaría de Educación.
Pese a que la regidora señaló que la integración de este órgano ciudadano se daba por decreto del Gobernador del Estado Silvano Aureoles es de destacar que la existencia de este mecanismo de participación ciudadana se encuentra contemplado en los artículos 10, 117 y 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
El instrumento legal establece en su artículo 10 referente a los derechos y obligaciones de los ciudadanos: “…Constituir un consejo ciudadano para participar en la fiscalización y evaluación de las acciones de gobierno, a través de los mecanismos que establezca el Ayuntamiento”.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en su título Sexto, artículo 117 referente a la Participación Ciudadana dice que Los Ayuntamientos fomentarán la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer el régimen de democracia participativa, vincular permanentemente a gobernantes y gobernados y propiciar la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en el cumplimiento de sus fines, mediante el trabajo y la solidaridad en el desarrollo vecinal y cívico y para el beneficio colectivo del municipio.

Lo anterior se complementa con el artículo 118 de esta ley en el que se cita: El Ayuntamiento convocará y formará parte en la constitución, organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana, cuyo objeto será contribuir a la elaboración, vigilancia y cumplimiento de los planes y programas del municipio, impulsar la colaboración y participación de sus habitantes y proponer al ayuntamiento alternativas de solución para los problemas de sus localidades o regiones. El procedimiento de integración, la designación de sus miembros y sus funciones, serán determinados por el ayuntamiento con la participación de las organizaciones sociales del municipio y se sujetará a la Ley de la materia.

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