De acuerdo a la
información proporcionada por los afectados una trabajadora de la empresa con
razón social TV Rey de Occidente SA de CV, realizó el pago anual de su servicio
utilizando para ello el descuento que se otorga a los trabajadores por concepto
de servicios de Televisión por Cablee Internet; meses después la empleada
culminó la relación laboral con la empresa en la que, por cierto no se le entregó la liquidación
correspondiente.
Al pasar el tiempo,
dicen los familiares de la ex trabajadora, los representantes de la citada
empresa notificaron que, toda vez que al estar separada de la empresa ya no
tenía derecho al descuento de que gozaba por lo que tendrían que pagar la
diferencia por la facturación de los servicios.
Ante ello, los
familiares han buscado establecer el contacto con los directivos de dicha
negociación para aclarar el hecho de que el año de la prestación de sus servicios
está finiquitado ya por adelantado y, en su caso, argumenten los fundamentos
legales para realizar este nuevo cobro.
“Cuando se tenía el
descuento se pagó el año por adelantado, se pagó lo que marcaba el acuerdo,
pero ahora quieren cobrar la diferencia desde que se pagó hasta la fecha”
argumentaron los familiares de la ahora ex empleada y adelantaron que
recurrirán a las instancias y dependencias necesarias para aclarar este doble
cobro y si se trata simplemente de la recuperación de un recurso económico o de
alguna acción contra la ex trabajadora a la que nunca se le resolvió la
situación de su finiquito laboral.
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